AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto de 2026
VISTO
El escrito de fecha 11 de marzo del 2026, presentado por doña Ana María Ancieta Huaynate, mediante el cual solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y
ATENDIENDO A QUE
El artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. También corresponde indicar que el artículo 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional— dispone que el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.
En el caso de autos, doña Ana María Ancieta Huaynate ha cumplido con legalizar su firma ante notario público, conforme consta en autos. Consecuentemente, se procede a estimar el desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado dándose por concluido el proceso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por desistida a doña Ana María Ancieta Huaynate del recurso de agravio constitucional interpuesto en autos (ff. 532 al 534); en consecuencia, queda firme la Resolución 15, de fecha 4 de noviembre de 2025, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín (ff. 517 al 529), dándose por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ